domingo, 12 de junio de 2011

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES

Año 1215: Inglaterra.- La carta de coronación de Enrrique I redactado en latín consta de 63 artículos y pueden dividirse en cuatro grupos: Derechos del Clero; Derechos de los poseedores de feudos; derechos de las demás clases sociales de la Nación y de los hombres libres en general. Al ser infringidos por los reyes que le sucedieron este documento sirvió para redactar la Carta Magna e imponerla una vez más al rey. La Carta Fundamental fué denominado: "Juan Sin Tierra" cuando era rey de inglaterra, el 15 de Junio de 1215 en Runnymede cerca de Londres; aparte de su contenido, su mayor importancia historica consiste en haber sentado las bases no solamente de la Constitución Inglesa sino de todas las Constituciones derivadas, llegando con ella a su fin la monarquia absoluta.


OBJETIVO DE LA CONSTITUCION


Con una Constitución, siempre existe la esperanza de lograr respetos y armonías. El país que no tiene Constitución le falta todo. No hay derecho no garantías de nada. Por lo tanto tiene un doble carácter:


A) Es el precepto que regula las funciones del Estado.
B) Es la Ley Fundamental de garantías.


Este mismo carácter de la Constitución, es decir como protectora de los derechos de la persona humana es relevante, porque el Estado Democrático, que nació por obra de la Revolución Francesa, es un Estado de Derecho que presupone posibilidad de limitación del Estado.


La concepción del Estado de Derecho significa que el Estado no puede obrar sobre sus miembros sino conforme a una regla pro-existente y que no puede exigirles determinada conducta sino en virtud de reglas pre-establecidas.


La concepción democrática es de la misma sustancia del Estado de Derecho, o sea que el poder del Estado no es admisible sin un ordenamiento jurídico de garantías.


Mediante la Constitución se verifica la interrelación entre derecho y poder.


En efecto, el poder del Estado se ve obligado a ejercerse con arreglo a la estructura establecida por la Constitución y es a través de ésta que el poder social se transforma en poder estatal, asumiendo el gobierno dentro de los caminos señalados en ella.


Al atribuir a los órganos y a las instituciones un marco de actividad determinada la Constitución asegura el correcto funcionamiento de las instituciones y asegura el respeto de los derechos individuales.


CONTENIDO DE UNA CONSTITUCION


A) LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: Un aspecto transcendental que se encuentra presente en la mayoría de las constituciones, es la determinación de un conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos, que aparecen como las garantías políticas y las libertades de que estos gozan dentro de un determinado orden social.


B) LA ORGANIZACION DEL ESTADO: Otra parte fundamental del contenido de las Constituciones se refiere al análisis de la organización que le corresponde al Estado, se precisa la estructura particular que debe adoptar el aparato estatal, determinado los distintos organismos que lo conforman, las relaciones y funciones de estos, además las personas o funcionarios que la ejercen, estableciendo las atribuciones y la competencia dentro del cual deben desempeñarlas.


De otro lado comprende un conjunto de principios y concepciones ideo-políticas que constituyen los fundamentos justificatorios y fomenten una determinada organización de la sociedad y del Estado.


C) ESTABLECIMIENTO DE LA FUNCION DEL ESTADO: Se está ampliando y diversificando las actividades del Estado en el ejercicio por parte de este, de un conjunto de funciones y tareas como consecuencia de una mayor injerencia e intervención en el ámbito de las relaciones sociales y económicas.


CLASES DE CONSTITUCIONES


Atendiendo, a la forma cómo se genera las Cartas Fundamentales, hasta fines del siglo XVIII únicamente existieron Constituciones consuetudinarias basada en las costumbres y algunos leyes particulares, y no en una ley general y sistemática. Actualmente, la forma consuetudinarias es representada principalmente por Inglaterra.


Posteriormente, para una mayor precisión y difusión, aparecieron las Constituciones escritas; se sustenta en tres principios:


a) La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre.
b) La promulgación de la Constitución dictada por un Poder Soberano.
c) Constituye un medio de educación política, divulgando en el Pueblo el conocimiento de sus derechos primordiales.


La Constitución escrita es propia de los países democráticos y estos desempeñan todas sus actividades bajo el mandato de la Constitución y de la ley.


Dentro del Gobierno Constitucional los gobernantes tienen que actuar uniformemente mediante órganos y deberes determinados; una sociedad democrática no se concibe sin un orden y sin una disciplina, que son elementos imprescindibles para que tenga expresión la libertad.


La primera Constitución escrita fué hecha en Estados Unidos de Norte América adoptada por la Convención de Filadelfia en 1787. Poco después en 1791 se promulgó la Constitución en Francia.


Entre las Constituciones escritas, refiriéndose a la forma como se modifican, aceptada mundialmente la distinción en:


a) Las flexibles que pueden cambiar fácilmente, por simple acto ordinario del Parlamento; no caben requisitos o poderes especiales para ser reformadas.


b) Las rigidas requieren el Poder Constituyente, o en su defecto ciertas formalidades que debe cumplir el Poder Legislativo para modificarla.


En el caso de nuestra constitución de 1979
Nuestra constitución de 1979 cuando establece que toda reforma debe ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otyra primera legislatura ordinaria consecutiva.


LA IMPORTANCIA DE NUESTRA CONSTITUCION


La importancia de la Constitución no está en aprenderla en un curso escolar o universitario, sino es menester vivirla y respetarla diariamente, ejerciendo nuestros derechos ciudadanos y cumpliendo con los deberes que la sociedad peruana nos demanda para un mayor desarrollo de nuestra querida nación.


NUESTRA CONSTITUCION DE 1979


Fue elaborada por la Asamblea Constituyente formada por los representantes elegidos en las elecciones realizadas en el dia 18 de Junio de 1978. En esta fecha y a través del sistema del distrito nacional único fueron elegidos 100 representantes del pueblo peruano con el encargo especifico de preparar una Nueva Constitución para remplazar la del año 1933.


La Asamblea Constituyente fué instalada el 8 de Julio de 1978, después de casi un año de intenso trabajo de sus comisiones y de apasionantes debates culminó la tarea de entregar al país una Nueva Constitución.

Puede considerarse como característica fundamental de la Constitución de 1979 la primicia que concede a la persona de acuerdo con la Constitución, la persona humana tiene derechos anteriores y superiores al Estado.


La Constitución de 1979, su preámbulo literalmente dice:


“Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado”, dedica los 78 primeros artículos de su titulo primero a los “Derechos y Deberes fundamentales de la persona”.


Otra característica de gran importancia de la Constitución de 1979 es la declaración expresa de la prevalencia de las Constitución sobre toda norma legal, principio que, a su vez, es el fundamento de la acción de inconstitucionalidad y de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales.


Aspecto también importantes en la Constitución de 1979 son el énfasis puesto en la descentralización del país y en el gobierno Municipal, la declaración de la familia como la célula básica de la sociedad y del Estado y la precisión defensa de los derechos sociales.


La Constitución de 1979 incorpora también sustanciales modificaciones en la concepción y organización de los poderes del Estado, reestructura el poder legislativo concentrándolo en sus labores legislativos y al control político del gobierno.


La Constitución de 1979 en su artículo 307 dispone:


“Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella mísma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


Son juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior a si mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente sino han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.


El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de la parte de los bienes de esas mísmas personas y de quienes se hallan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se le haya causado.


Este articulo 307 está destinado a garantizar en medida posible la vigencia de la Constitución; y su plena validez en los hechos hasta que sea modificada por el procedimiento que ella establece en su artículo 306. Obliga a todas las personas a seguir observando la Constitución y tenga o no autoridad a colaborar se restablezca su imperio.- Preveé la posibilidad se instaure en el fúturo un gobierno inconstitucional, en tal caso, obliga a que luego de restablecida la vigencia constitucional, se procese ante los tribunales a quienes violaron el orden democrático. Y permite al Congreso autorizar la incautación de bienes contra todos aquellos que hubieren tomado en poder de facto y contra quienes se hayan enriquecido al amparo de acotada usurpación, para resarcir a la República peruana de los perjuicios que se le haya causado.


ORDEN CONSTITUCIONAL, CUMPLIMIENTO FORZOSO.


Colectivo El Pueblo:
Mirian Chumacero M.                  Lima - Pueblo Libre
Josè Garcia Villegas                     Lima Surquillo
Pedro Obidio Reyna                     Trujillo
Maria M.                                      Collique Comas

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